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ACUERDO de la Junta Electoral de Aragón, de 6 de junio de 2019, por el que se distribuyen dieciocho consejeros del Consejo Comarcal de la Comarca Central entre los cinco ejes en que se organiza esta comarca y entre los municipios que integran cada eje.

Publicado el 17/06/2019 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: JUNTA ELECTORAL DE ARAGÓN

Texto completo:

I. Composición del Consejo Comarcal de la Comarca Central y procedimiento de elección de sus miembros.

La Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, dispone en su artículo 1.1 que "se crea la Comarca Central, integrada por los municipios de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera".

En su artículo 10.1 esta Ley señala que la Comarca Central, para la prestación de servicios y al objeto de su gestión, se organiza en cinco ejes, integrados por los siguientes municipios:

a) Eje Uno: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.

b) Eje Dos: La Puebla de Alfindén, Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego y Osera de Ebro.

c) Eje Tres: El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.

d) Eje Cuatro: Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín.

e) Eje Cinco: Utebo.

El municipio de Zaragoza, en atención a su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, no está integrado en ningún eje.

Entre los órganos de la Comarca Central que se relacionan en el apartado 2 del citado artículo 10 se encuentra el Consejo Comarcal, cuya composición y elección de sus miembros se regula, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la citada Ley.

En lo que respecta a su composición, el artículo 11 dispone en su apartado 1 que el gobierno y la administración de la Comarca Central corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los consejeros, y en su apartado 2 señala que este órgano está integrado por treinta y nueve miembros.

El procedimiento de elección de estos treinta y nueve consejeros comarcales, que es totalmente diferente del establecido en el Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y en la Ley de creación de cada una de las otras treinta y dos comarcas de Aragón, se encuentra regulado, como se ha señalado, en el artículo 12 de la Ley de creación de esta comarca de la manera que se describe a continuación:

1. Cada uno de los veintiún ayuntamientos que integran la Comarca Central contará con un consejero, que será por derecho propio su alcalde-presidente o persona en quien delegue (apartado 1).

2. Los dieciocho consejeros restantes se repartirán entre los cinco ejes de la siguiente forma, que está establecida en el apartado 2 del citado artículo:

a) Se calculará el número de consejeros que corresponden a cada eje sobre la base de la población total de los municipios que lo integran, según el último padrón oficial aprobado, siguiendo la Ley d´Hondt.

b) La distribución de consejeros por municipios de un mismo eje se realizará, igualmente, sobre la base de su población, según el último padrón oficial aprobado, conforme a la Ley d´Hondt.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo, celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo, la Junta Electoral de Aragón debe proceder, en el plazo máximo de un mes, a realizar las actuaciones previstas en dicho apartado 2.

Una vez adoptado por esta Junta Electoral el correspondiente acuerdo sobre el número de consejeros comarcales que corresponde a cada eje y su distribución entre los municipios que lo integran, conforme al procedimiento descrito, los plenos de los distintos ayuntamientos disponen del plazo máximo de un mes para elegir, de entre sus concejales, a los que constituirán el Consejo Comarcal, así como a su correspondiente suplente (artículo 12, apartado 4).

El apartado 5 de dicho artículo establece que, en caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un consejero comarcal de los designados conforme a lo dispuesto en el apartado 2, o de renuncia a dicha condición o a la de concejal, la vacante será ocupada por su suplente. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible ocupar alguna vacante, el pleno del Ayuntamiento elegirá, de entre sus concejales, un nuevo consejero comarcal titular y su suplente.

Finalmente, en la disposición final tercera de la referida Ley de creación de esta comarca se regula la primera elección de los consejeros comarcales y la constitución del Consejo Comarcal. En su apartado 1 señala que la primera elección de dichos consejeros conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, que se produjo el día 13 de abril de 2019.

II. Distribución de los dieciocho consejeros comarcales entre los cinco ejes y entre los municipios que integran cada eje.

La Junta Electoral de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la citada Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, y conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, ha procedido a asignar a cada uno de los ejes en que se organiza esta comarca el número de consejeros comarcales que le corresponden de los dieciocho previstos en este mismo precepto, y seguidamente ha distribuido los consejeros asignados a cada eje entre los municipios que lo integran. Para ello, ha tenido en cuenta las cifras de población de estos municipios resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018 (declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre), que se encuentran publicadas en la página web del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=2907&L=0).

En consecuencia, la Junta Electoral de Aragón ACUERDA la siguiente distribución de los dieciocho consejeros comarcales a los que se ha hecho referencia:

Este acuerdo será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y comunicado a cada uno de los ayuntamientos que integran la Comarca Central, así como al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Utebo, que actuará como Secretario en la sesión constitutiva del primer Consejero Comarcal, según dispone el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley de creación de la Comarca Central.

Zaragoza, 6 de junio de 2019.

El Presidente de la Junta Electoral de Aragón,

FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

La Secretaria de la Junta Electoral de Aragón,

CARMEN AGÜERAS ANGULO